Tierra del Fuego Resolución (DGR T. del Fuego) 81/2013 – B.O.

Impuesto de Sellos. Régimen de Recaudación. Creación.

 

Se establece un Régimen de Recaudación del Impuesto de Sellos, para los sujetos que intervengan en actos y contratos, públicos y privados, de carácter oneroso alcanzados por el Impuesto.

Los agentes de recaudación del Impuesto serán designados por la Dirección General de Rentas (DGR), asignándoles un número de inscripción y notificándolos fehacientemente.

Los responsables de ingresar el gravamen conforme este régimen, deberán cumplir el siguiente procedimiento:

  • Designar e informar a la DGR, el nombre de los funcionarios en carácter de responsables. Los mismos tendrán las facultades para practicar las intervenciones de los instrumentos,
  • Percibir y/o retener el Impuesto de Sellos en la primera oportunidad de presentación del instrumento, celebración de la operación o firma del contrato, el que fuere anterior.
  • Confeccionar la Declaración Jurada mensual (Formulario DJ – 230), y presentarla mediante soporte magnético (cd o pen drive) hasta el día 10 o inmediato hábil posterior, del mes siguiente al aquel en que se ingreso la percepción.
  • El plazo de pago operará el día 15 o inmediato hábil posterior de dicho mes, y se efectuará mediante Boleta de pago, la cual podrá ser confeccionada desde la Página Web de la DGR (www.dgrtdf.gov.ar/servicios).

Asimismo, los designados deberán declarar en el mencionado formulario, el impuesto que les pudiera corresponder por las mismas operaciones como contribuyentes directos e ingresar el tributo correspondiente en forma simultánea al régimen de retención.

Los Agentes de Recaudación serán responsables solidarios ante la no retención, percepción y/o ingreso del tributo correspondiente. Ante estas situaciones será de aplicación el procedimiento de determinación de oficio.

El incumplimiento a la presentación de la declaración jurada mensual DJ – 230 dará lugar a la aplicación de las respectivas sanciones por incumplimiento a los deberes formales establecidas en el Código Fiscal de la provincia.

Las disposiciones de la presente Resolución tienen vigencia desde el 28/06/2013 y son de aplicación a partir del 01/07/2013.