Facilidades de pago. Régimen de facilidades de pago permanente. Adecuación.
Se establece un régimen de facilidades de pago, para cancelar obligaciones fiscales comprendidas en la parte especial del Código Fiscal vigente, como también las creadas por otras leyes o las que se creen en el futuro, siempre que su aplicación, recaudación, percepción y fiscalización esté a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia.
Para acceder al régimen, los contribuyentes y/o responsables deberán solicitar el acogimiento a un plan de pago por las deudas tributarias principales y accesorias, devengadas y exigibles.
Se establecen exclusiones de carácter objetivo y subjetivo.
Los planes de facilidades de pago se otorgarán en cuotas mensuales y consecutivas, calculadas mediante sistema francés.
Se establecen montos mínimos entre $ 500 y $ 20.000 en función del impuesto regularizado.
El número de cuotas a financiar será de hasta un máximo de 25, en función del impuesto regularizado.
Para acogerse, deberá abonarse hasta un 25% del total de la deuda a regularizar.
La presente resolución es de aplicación a partir del 15/04/2014.