Impuesto sobre los Ingresos brutos. Alícuota adicional. Fondo de financiamiento de servicios sociales. Régimen de retención. Agencias de viajes y turismo. Constructoras. Alícuota aplicable.
A través de la resolución mencionada, se establecen modificaciones en la recaudación de la “Alícuota adicional fondo de financiamiento de servicios sociales” -R. (DGR T. del Fuego) 1/2013-.
Se fija una alícuota de 0,10% cuando se abonen pasajes a agencias de viajes y turismo sobre el importe total de la factura o documento equivalente, no resultando de aplicación para este supuesto en particular el monto mínimo de $ 1.000 a partir del cual aplica la retención.
Asimismo, los agentes de retención que realicen pagos a empresas constructoras que se hallen inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen de Convenio Multilateral, deberán aplicar la alícuota del cero coma noventa por ciento (0,90%) sobre el monto total a abonar.
Por otra parte, la retención en concepto de “Alícuota adicional fondo de financiamiento de servicios sociales” no se deberá practicar a los contribuyentes que acrediten la condición de exentos en el impuesto, ni cuando se realicen pagos por suministro de combustible o lubricantes derivados del petróleo.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 17/04/2013 y aplicación desde el 01/01/2013.