Impuesto sobre los ingresos brutos. Modificaciones al régimen de retención, resolución 83/1996. Fondo de financiamiento de servicios sociales, mínimo no sujeto a retención.
Se establece que cuando el importe de la operación no supere los $3.000, no deberá aplicarse el régimen de retención ni de recaudación de la alícuota adicional Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales.
Por otro lado, se modifican los montos que obligan a los agentes de información de la siguiente manera:
- Se incrementa de $100 a $1.000 el importe a partir del cual los agentes de retención actuarán como agentes de información sin necesidad de exigir la constancia de cumplimiento.
- Se incrementa de $399 a $2.999 el monto a partir del cual los agentes de retención deberán actuar como agentes de información presentando el formulario R-199 y certificado de cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Se incrementa de $400 a $ 3.000 la suma a partir de la cual los agentes de retención deben informar en el formulario R-199 los importes superiores a los cuales no se haya efectuado retención
La presente resolución posee vigencia y aplicación a partir del 1/07/2014.