Procedimiento. Documentación a presentar a fin de obtener la constancia de no inscripción. Modificación.
Se modifica la documentación que debe presentarse a fin de obtener la constancia de no inscripción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Al respecto, a la documentación dispuesta por la RG (DGR) 53/2010, se agrega:
- Acta de Asamblea constitutiva, en caso de corresponder.
- Respecto de los sujetos que realicen operatoria comercial, deberán incluir:
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- Orden o pedido o requerimiento en caso de contratar con organismos públicos;
- Copia del presupuesto emitido por el requirente;
- Copia del remito con detalle de la modalidad de entrega o lugar de prestación del servicio; y
- Copia de la factura en caso de haber sido emitida.
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Cabe destacar que en caso de no presentar la documentación requerida, o la que se aporte revele actividad en la jurisdicción, el sujeto deberá proceder a su inscripción y posterior solicitud de certificado de cumplimiento fiscal.
Las disposiciones establecidas en la presente resolución tienen vigencia desde el 26 de Septiembre del 2014, y son de aplicación a partir del 27 de Septiembre del 2014.