Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Retención. Contribuyentes no inscriptos en la Provincia. Alícuota Incrementada.
Se establece que cuando los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos adquieran bienes o servicios de contribuyentes no inscriptos en esta jurisdicción, el monto a retener será el que resulte de aplicar el doble de la alícuota establecida para la actividad del contribuyente no inscripto, más la retención del 1% en concepto de alícuota adicional denominada “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales”.