Impuesto de Sellos. Incorporación de exenciones al Código Fiscal Provincial.
Mediante la presente Ley, se crean exenciones del Impuesto de Sellos en la Provincia de Tierra del Fuego, las que se incorporan al Código Fiscal.
Se encuentran exentas del pago de dicho impuesto las siguientes operaciones/documentos:
- Letras de cambio, giros, cheques, cheques de pago diferido, órdenes de pago y cualquier otro título valor.
- Certificados de depósito a plazo fijo.
- los depósitos en cajas de ahorro, cuentas especiales de ahorro, cuentas corrientes y plazos fijos.
- los actos y contratos vinculados con la operatoria de tarjetas de crédito o compra, con excepción de las liquidaciones o resúmenes periódicos que remiten las entidades a los titulares de las tarjetas de crédito y/o compra.
- Órdenes de compra emitidas por Organismos Públicos y sus dependencias.
- los contratos de locación de servicios y obras públicas celebrados por la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia desde el 26/04/2013 y son de aplicación a partir del 27/04/2013.
Cabe señalar que, las primeras cuatro exenciones mencionadas rigen desde el 01/01/2013.