Ley Impositiva. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Modificaciones. Alícuota adicional. Creación del ‘‘Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales’’.
A través de la presente norma, se introducen modificaciones a la ley impositiva de la provincia, estableciendo ciertos aumentos en las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos.
A continuación describimos las consideraciones más relevantes de la norma:
– Se elimina la alícuota cero del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades que se encuentren incluidas en los siguientes apartados:
– Producción agropecuaria.
– Caza ordinaria, mediante trampas y repoblación de animales.
– Silvicultura y extracción de madera.
– Extracción de madera.
– Pesca.
– Explotación de minas de carbón
– Extracción de minerales metálicos.
– Extracción de otros minerales.
Para las actividades mencionadas anteriormente, la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos a aplicar pasa a ser del 1%.
– Se elimina la alícuota cero del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a determinadas actividades de la construcción detalladas en la norma. Para dichas actividades, la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos a aplicar pasa a ser del 3%.
– Se establece que la actividad de servicio de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises estará sujeta a la alícuota del 1% en el impuesto sobre los ingresos brutos, cuando las unidades afectadas al servicio se encuentren equipadas con reloj emisor de ticket y controlador.
– Se crea el ‘‘Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales’’ destinado a solventar las políticas de servicios sociales en salud y educación, el cual se integrará con el producido derivado de una alícuota adicional del 1% en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a todas las actividades gravadas por dicho impuesto, excepto aquellas puntualmente detalladas en la norma.
Las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior regirán para los hechos imponibles generados a partir del 1 de Enero de 2013. Por otro lado, las restantes disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 26 de Diciembre de 2012, y son de aplicación a partir del 1 de Enero de 2013.