Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Fondo de Financiamiento de servicios sociales. Alícuota adicional. Sujetos excluidos.
Se determina que la alícuota adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en concepto del ‘‘Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales’’ dispuesta por la Ley (Tierra del Fuego) 907, no será aplicable para aquellos contribuyentes que tengan extendidas constancias para gozar del beneficio de tasa cero por los ingresos provenientes de obras públicas adjudicadas o pendientes de adjudicación cuando se haya procedido a realizar el llamado a licitación pública, privada o contratación directa, y que se ejecuten dentro de la Provincia.
Las disposiciones establecidas en la presente resolución tienen vigencia a partir del 6 de Diciembre del 2013, y son de aplicación desde el 1 de Enero del 2013.