Procedimiento. Verificación Administrativa de las Declaraciones Juradas.
Se establece que para la determinación de las obligaciones fiscales, las declaraciones juradas estarán sujetas a verificación administrativa sin perjuicio del tributo que en definitiva liquide o determine la Dirección General de Rentas. Asimismo, se hace responsable al declarante por el gravamen. El importe del impuesto no podrá ser reducido por correcciones posteriores, cualquiera sea la forma de su instrumentación, con excepción de aquellos casos de errores comprobables mediante el aporte de documentación respaldatoria por el contribuyente.
En ese sentido, se considera suficiente documentación respaldatoria las facturas emitidas por el contribuyente que corresponden al periodo rectificado, sobre las cuales recaiga el tributo.
La presente norma tiene vigencia desde el 10/04/2015 y es de aplicación a partir del 11/04/2015.