Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Intermediación financiera y de seguros. Alícuota.
Se establece la alícuota del 4,5% para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre toda actividad de intermediación financiera y de seguros que se ejerza percibiendo comisiones, porcentajes u otras retribuciones, en tanto no tenga previsto otro tratamiento en la Ley Impositiva.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 05/10/2016 y son de aplicación a partir de los hechos imponibles generados a partir del primer día del 01/02/2016.