Código Fiscal. Modificaciones.
Se establecen modificaciones al Código Fiscal de la Provincia de Tierra del Fuego, entra las cuales se destacan:
- El domicilio fiscal produce efecto de domicilio constituido tanto en el ámbito administrativo como judicial.
- El director ejecutivo de la Agencia de Recaudación Fueguina será quien determine el interés punitorio que se devengará en los juicios de ejecución fiscal, el cual no podrá exceder al doble del interés por mora.
- El fraccionamiento y la venta de inmuebles no estará alcanzado por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos cuando la misma sea efectuada por una persona física, a su vez titular del inmueble, después, y no antes, de los 2 años de la escrituración.
Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia desde el 01/08/2016 y son de aplicación a partir del 09/08/2016.