Ley Impositiva. Modificaciones.
Se establecen modificaciones a las alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos establecidas en la Ley (PL) 440 -Ley Impositiva Provincial-.
Asimismo, se efectúan modificaciones respecto del adicional en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos destinado al Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales.
Respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se establecen las siguientes reducciones en las alícuotas aplicables:
- De 1,00% a 0,75% para actividades de agricultura, ganadería y silvicultura.
- De 0,50% a 0,25% para actividades de Pesca.
- De 0,50% a 0,25% para ciertas actividades de la industria manufacturera.
- De 1,50% a 1,00% para actividades de construcción.
- De 1,50% a 0,50% para servicios de transporte.
- De 4,50% a 1,50% la alícuota aplicable para intermediación financiera excepto para las actividades denominadas “Intermediación monetaria y financiera de las entidades financieras bancarias y no bancarias” donde la alícuota se reduce a 0,25%.
Con respecto a la alícuota adicional destinada al Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales, la cual asciende al 1,50%, se establece que la misma se reduce al 1,25%, 1,00% o 0,50% para ciertas actividades.
La presente Ley entra en vigencia el 26/12/2018 y es de aplicación a partir del 01/01/2019.