Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Incremento de alícuota.
Se establecen modificaciones a las alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para la actividad de comercialización y servicios de hotelería y restaurantes.
En este sentido, se fija una alícuota general del 3,50% para la actividad comercial. Anteriormente la alícuota era del 3%.
Asimismo, se incrementan del 3% al 3,50% las alícuotas para las actividades de comercio al por mayor y menor, servicio hoteleros y restaurantes, salvo que tenga un tratamiento diferencial.
Adicionalmente, se incrementa en un 1% la alícuota a abonar por el Fondo de Financiamiento para el sistema previsional, establecido por la Ley (PL) 1069/2016, y en un 0,5% para el Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales, establecido por la Ley (PL) 907/2012, quedando dichas alícuotas en un 4% y 1,50%, respectivamente.
La presente ley entra en vigencia desde el 28/12/2017 y es de aplicación a partir del 01/01/2018.