Régimen de Sinceramiento Fiscal. Adhesión. Impuesto a ingresar. Beneficios.
La Provincia de Tierra del Fuego se adhiere al Régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, dispuesto por la Ley (PLN) 27.260 (Ver nuestro Tax Report N° 111 del mes de julio de 2016).
Al respecto, se establece que los contribuyentes o responsables que se acojan al presente Régimen, deberán ingresar el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos omitido, aplicando la alícuota que corresponda a la actividad por la que se genera y que tuviera origen en los bienes y tenencias declarados por dicho Régimen.
Asimismo, los mencionados contribuyentes deberán ingresar los Impuestos de Sellos e Impuesto Inmobiliario omitidos, de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Provincia de Tierra del Fuego.
Adicionalmente, se establece que los mencionados contribuyentes quedarán librados de toda acción penal tributaria, aun cuando se encuentren en proceso de fiscalización o discusión administrativa. A su vez, quedarán condonados de toda multa material y formal con respecto a los bienes y tenencias declaradas.
Por último, se determina la total remisión de los recargos y/o intereses que pudieran surgir producto de la declaración voluntaria para los contribuyentes que ingresen el impuesto omitido en una sola cuota, conforme lo establecido precedentemente.
Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia y son de aplicación a partir del 04/11/2016.