Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Criterio para las operaciones efectuadas a favor del Estado Nacional, provincial y/o municipal.
Se establece que los contribuyentes que efectúen operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios efectuados a favor del Estado nacional, provincial y municipal, podrán optar por efectuar la liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a dichas operaciones, en función del criterio de lo percibido.
La presente ley posee vigencia a partir del 25/6/2014 y es de aplicación a partir del 26/6/2014.