Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Comercialización de bienes usados. Constitución de la base imponible del impuesto.
Por medio de la presente norma se establece que la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos para la comercialización de bienes usados estará constituida por la diferencia entre el precio de venta y el importe que se le hubiere atribuido en oportunidad de su recepción o compra.
La vigencia de la presente norma rige a partir del 12 de Septiembre de 2012.