Planes de facilidades de Pago. Conducta fiscal defraudatoria. Imposibilidad de adhesión.
La presente Resolución establece que los contribuyentes y/o responsables no podrán solicitar su adhesión a planes de facilidades de pagos comunes y/o judiciales, cuando se hayan verificado en su contra conductas defraudatorias y aplicado la sanción correspondiente (art. 111 Cód. Tributario Provincial), cualquiera sea el gravamen determinado administrativamente.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 01/03/2013.