Ley Impositiva. Código Fiscal. Modificaciones.
Se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva de la Provincia de Santiago del Estero.
Entre las cuales, destacamos las siguientes:
- Se incorpora, como presunción legal en la determinación sobre base presunta, que cuando los importes locativos de los inmuebles que figuren en los instrumentos sean notoriamente inferiores a los vigentes en plaza, o cuando no figure valor locativo alguno, y ello no sea explicado y probado satisfactoriamente por los interesados, basado en condiciones de pago, la Dirección General de Rentas de la Provincia podrá impugnarlos y fijar de oficio un precio razonable de mercado.
- Se establece que la exención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y de Sellos sobre la actividad primaria será aplicable siempre que el contribuyente tenga extinguidas sus obligaciones con el Fisco Provincial hasta la fecha de presentación de la solicitud de exención. Queda excluido de la mencionada exención, el cultivo de soja.
- Se fija en 1,5% la alícuota aplicable a la actividad primaria.
- Se incrementan los anticipos mínimos e impuestos fijos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
La presente Ley tiene vigencia desde el 18/12/2014 y es de aplicación a partir del 02/01/2015.