Régimen de Sinceramiento Fiscal. Adhesión. Liberación del pago de tributos provinciales.
La Provincia de Santiago del Estero se adhiere al Régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, dispuesto por la Ley (PLN) 27260.
En virtud de ello, se dispone la liberación del pago de todo tributo omitido en la Provincia para los bienes exteriorizados bajo el Régimen de la Ley (PLN) 27260. Adicionalmente, se liberan de los regímenes de retención, percepción y recaudación a los depósitos efectuados conforme al art. 44 de la Ley (PLN) 27260.
La Dirección General de Rentas (DGR) de la Provincia de Santiago del Estero estará dispensada de formular denuncia penal respecto de los delitos tributarios que se hayan cometido, cuando los sujetos se adhieran al Régimen de la Ley (PLN) 27260.
Los beneficios de la presente Ley no se aplican para las retenciones, percepciones y recaudaciones practicadas y no ingresadas.
Resulta importante destacar que ninguna de las disposiciones mencionadas en la presente Ley deberán ser consideradas restrictivas de las facultades de verificación o fiscalización que posee la DGR de la Provincia de Santiago del Estero.
Por último, el decaimiento de los beneficios establecidos en la Ley (PLN) 27260 privará a los sujetos de los beneficios de la presente Ley.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 06/10/2016 y son de aplicación a partir del 23/07/2016.