Se modifica el Código Fiscal de la Provincia de Santiago del Estero y se establecen los importes fijos y alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y las alícuotas del impuesto de sellos.
Entre otras cuestiones, se destacan:
Respecto de las formas de pago, agrega : “cuando se trate de contribuyentes con domicilio fuera de la jurisdicción provincial y en cuya plaza no exista entidad bancaria autorizada para el cobro de los tributos, el pago podrá efectuarse por transferencia electrónica a la cuenta recaudadora que posee la Dirección General de Rentas”. Asimismo, determina que cualquier forma de pago tendrá efecto cancelatorio cuando se encuentren debidamente acreditadas en la cuenta Rentas Generales Ordinarias.
Determina que cuando los obligados tributarios no hayan establecido un domicilio fiscal en la Provincia, se considerará como tal el de las oficinas centrales de la Autoridad de Aplicación, para todos los efectos legales.