Ingresos Brutos. Exenciones. Actividad Primaria. Convenio Multilateral.
Por medio de la presente norma se amplía la exención del impuesto sobre los ingresos brutos de las actividades primarias para los contribuyentes del Convenio Multilateral.
La exención expuesta en el párrafo precedente, tendrá vigencia por 2 ejercicios fiscales consecutivos y será aplicable a partir del período fiscal 2012 inclusive, feneciendo el 31 de Diciembre.
Las disposiciones descriptas tienen vigencias a partir del 26/02/2013 y son de aplicación desde el 08/03/2013.