Régimen de facilidades de pago. Obligaciones impositivas por períodos fiscales hasta el 31/08/2015. Requisitos y formalidades.
Se establece un plan de facilidades de pagos para deudas devengas hasta 31/08/2015 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario urbano, suburbano y rural, de Sellos, sobre las Embarcaciones, a las Actividades Hípicas, Tasa Retributiva de servicios, aportes al Instituto Becario y Aportes Sociales.
Destacamos que los sujetos excluidos de adherirse al mismo son los siguientes:
- Los contribuyentes imputados penalmente por delitos tributarios o bien por el Régimen Penal Tributario.
- Contribuyentes con planes de pago vigentes.
- Los agentes de recaudación del sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias (SIRCREB).
- Los contribuyentes o responsables intimados y/o en proceso de determinación de oficio y/o instrucción de sumario.
El acogimiento al plan podrá ser realizado hasta en un máximo de 60 cuotas con una tasa de financiación de hasta el 1,80%, con un anticipo de hasta el 30% de acuerdo a la cantidad de cuotas que contenga el plan.
Adicionalmente, la caducidad del plan de pago operará de pleno derecho cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
- Falta de pago de 3 cuotas consecutivas o alternadas a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
- Falta de pago de hasta 2 cuotas, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Por último, indicamos que la fecha tope para adherirse al presente régimen es el 30/12/2015.
La mencionada norma es de aplicación a partir del 01/10/2015.