Régimen de Regularización Tributaria por obligaciones devengadas hasta el 06/12/2012. Reglamentación.
Por medio de la presente Resolución se reglamenta el régimen de regularización para las obligaciones tributarias devengadas hasta el 06/12/2012 y no canceladas a la fecha de la misma relativas a: Impuesto sobre los ingresos brutos, Impuesto inmobiliario urbano, suburbano y rural, Impuesto de sellos, Aportes sociales, Contribución de mejoras, Impuestos a
las actividades hípicas, Patente única sobre vehículos, Tasa retributiva de servicios y Aportes al instituto becario.
Si las deudas devengadas superan los $5.000.000, es requisito para la adhesión del contribuyente al régimen que el excedente sea cancelado abonándose al contado o mediante el cumplimiento de un plan de facilidades de pago.
Para la adhesión al régimen, el contribuyente deberá ingresar al sitio www.santafe.gov.ar/api – Destacados – “Régimen de regularización tributaria – ley 13.319”. Allí podrá acceder a los distintos servicios para generar las liquidaciones de deudas. También puede efectuarse de manera personal ante la A.P.I.
Las deudas determinadas y canceladas antes del 04/03/2013 gozarán de una reducción en concepto de intereses y multas del 70% (excepto aportes sociales). En el caso de los impuestos Inmobiliario y sobre los Ingresos Brutos, si las mismas son cumplidas antes del 03/04/2013, se reducirán los intereses y las multas en el 100%.
Asimismo, establece que las cuotas de los planes de pago formalizados bajo la ley 13.319, deberán ser canceladas mediante débito directo en cuenta bancaria cuando correspondan a deudas en gestión judicial, verificadas en concursos, en discusión administrativa, deudas de importes mayores a $10.000 en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales, saldos de deudas incluidas en planes de facilidades de pagos, Impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios y a deudas de más de $5.000 correspondientes a los Impuestos inmobiliario, de actividades atípicas, multas e intereses.
En todos los casos, el pago deberá generarse desde la aplicación Web.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 09 de Enero de 2013 y son de aplicación a partir del 01 de Enero de 2013.