Procedimiento. Reglamentación del Régimen de Consulta Vinculante.
Se reglamenta el régimen de consulta vinculante dispuesto en el Art. 38 del Código Fiscal de la provincia. Al respecto, se establecen los plazos, requisitos y formalidades que deben cumplirse para acceder al mencionado régimen.
Las consultas que se formulen deberán versar sobre la determinación de impuestos cuya recaudación se encuentren a cargo de la Administración Provincial de Impuestos de la provincia.
La presentación deberá contener una exposición detallada sobre las personas y los hechos involucrados, la opinión de los propios interesados acerca del encuadramiento técnico, la fundamentación de las dudas que tengan al respecto, entre otros datos requeridos.
La presentación de la consulta no suspende el curso de los plazos legales, ni excusa del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los consultantes, quienes permanecen sujetos a las acciones de determinación y cobro de la deuda, así como de los accesorios y sanciones que les pudieran corresponder.
La respuesta se emitirá dentro del plazo de 45 días, contados a partir de la fecha en que se haya notificado al contribuyente la admisibilidad formal de la consulta vinculante.
La respuesta a la consulta implica para el consultante la obligación de acatar estrictamente el criterio técnico-jurídico contenido en ella. Los sujetos deberán adecuar la determinación y/o liquidación de los impuestos a los términos de la respuesta producida, ingresando, de corresponder, los importes respectivos con más sus accesorios y sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.
La norma entra en vigencia el 13 de septiembre de 2013 y su aplicación rige a partir del 22 de septiembre de 2013.