Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de retenciones y percepciones. Modificaciones.
Se establecen modificaciones en el Régimen General de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe. Entre las más significativas, destacamos las siguientes:
- Las empresas que deban actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos por los pagos de comisiones u otras retribuciones a intermediarios, o por los pagos de fletes que tengan origen en la Provincia de Santa Fe, y que a su vez puedan hacer uso del crédito fiscal equivalente al Derecho de Registro e Inspección (establecido por el art. 154 del Código Fiscal) tendrán derecho a una reducción del 9% del monto de retención (antes de la publicación de esta norma, dicha reducción era del 10%).
- Se establece que los escribanos, en su carácter de agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, deberán aplicar la alícuota del 3,6% cuando extiendan escrituras traslativas de dominio relativas a ventas de inmuebles alcanzadas por el tributo en cuestión. En los casos en que los contribuyentes invoquen encontrarse exentos o alcanzados por una alícuota distinta, deberán presentar al agente de retención y/o percepción el Formulario 1276.
Las disposiciones establecidas en la presente tienen vigencia desde el 13 de Marzo del 2014 y son de aplicación a partir del 1 de Abril del 2014.