Régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas. Adhesión. Estabilidad fiscal.
A los fines de acogerse al régimen de fomento de inversiones previsto por la Ley (PL) 13.749 -Adhesión al régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas-, las empresas deberán adecuarse a los requisitos dispuestos en la Resolución (SEyPyME) 340-E/2017 -Categorización MiPyME- (Ver nuestro Tax Report N° 120 del mes de agosto de 2017).
Cabe destacar que el encuadre como micro, pequeña o mediana empresa deberá realizarse cada año fiscal o ejercicio comercial, según corresponda.
En el caso de detectarse el incorrecto encuadre como micro, pequeña y mediana empresa, el contribuyente deberá ingresar el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y/o Impuesto de Sellos que hubiese correspondido abonar, sin el cómputo de los beneficios de estabilidad fiscal.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 26/03/2018 y son de aplicación a partir del 20/03/2018.