Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de retenciones y percepciones. Acreditación de sujeto exento o con alícuota especial. Formulario 1276 Web.
Se establece que la Declaración Jurada “Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción” -Formulario 1276 Web- que deben presentar los contribuyentes, que gocen de una exención o alícuota especial en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a los agentes de recaudación a fin de acreditar su tratamiento impositivo, tendrá validez hasta tanto no se modifiquen las condiciones que lo originaron.
Cabe recordar que, anteriormente dicho formulario debía renovarse cada 180 días o cuando se modifiquen las condiciones que lo originaron.
Asimismo, se establece que los contribuyentes deberán ingresar el correo electrónico de los agentes de recaudación al momento de la confección del citado formulario a fin de que los mismos se notifiquen de dicha generación.
En este sentido, los agentes deberán corroborar los formularios a través del sitio web de la Provincia, mediante el aplicativo informático “Consulta de Formulario 1276 web”.
Adicionalmente, cuando el contribuyente no informe el correo electrónico del agente, deberá presentarlo en soporte papel.
Por último, se establece que aquellos formularios presentados hasta el 31/12/2017 tendrán vigencia y validez hasta el 31/03/2018.
La presente resolución entra en vigencia desde el 28/02/2018 y es de aplicación a partir del 22/02/2018.