Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Modificaciones al Régimen general de Retención y Percepción.
Se establece que cuando los agentes de retención realicen pagos a contribuyentes y/o responsables con domicilio en la provincia adheridos a sistemas de tarjetas de débitos, créditos, compras, vales alimenticios, excepto aquellos que tengan como actividad principal sea la comercialización de combustible, que desarrollen la actividad de comercialización al por menor de medicamentos y/o especialidades medicinales, en farmacias habilitadas; idéntico tratamiento corresponderá a los suministros en sanatorios, la alícuota de retención a aplicar corresponderá al 1%.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde 23/12/2016 y son de aplicación a partir del 01/01/2017.