Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de Retención y Percepción. Montos mínimos para actuar como agente. Constancias de exclusión. Modificación.
Se establecen modificaciones al Régimen general de Retención y Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe.
Entre las modificaciones, se destacan:
- Se incrementa de $ 15.000.000 a $ 22.000.000 el monto mínimo, de ingresos atribuibles a la Provincia de Santa Fe –excluido el Impuesto al Valor Agregado– obtenidos en el año calendario inmediato anterior para actuar como agente de retención y/o percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de Santa Fe.
- Se incrementa de $ 6.000 a $ 8.000 el importe que debe superar cada pago para que los siguientes sujetos actúen como agentes de retención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de Santa Fe:
- Las entidades aseguradoras, cuando efectúen pagos a sus proveedores y/o locadores de bienes, obras y/o servicios,
- Las entidades financieras de la Ley (PL) 21.526, cuando efectúen pagos a sus proveedores y/o locadores de bienes, obras y/o servicios;
- Las empresas por los pagos de comisiones u otras retribuciones a intermediarios, incluidos los pagos de participaciones en las mismas,
- Las empresas por los pagos de fletes que tengan origen en la Provincia de Santa Fe, respecto de quienes realicen el transporte, sea por cuenta propia o de terceros,
- La Tesorería General, las Municipalidades, las comunas, las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y empresas de los Estados Nacional, Provinciales, Municipales o Comunales, al momento de efectuar pagos totales o parciales por la prestación y/o locación de bienes, obras y/o servicios a sus contratistas, proveedores o locadores.
- Se aumenta de $ 150 a $ 200 el importe que debe superar cada pago para que las entidades que efectúen pagos a los comerciantes con domicilio en la Provincia de Santa Fe, adheridos a sistemas de tarjetas de débito, crédito o compra, actúen como agentes de retención.
- Se incrementa de $ 3.000 a $ 4.000 el monto de base de cálculo que se debe superar para que los productores, industrializadores, comerciantes e intermediarios actúen como agentes de retención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Asimismo, la mencionada base será de $ 8.000 cuando se traten de adquirentes de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina o productos avícolas. A tales efectos, cabe recordar que se deberán considerar como base de cálculo el total diario operado con un mismo sujeto.
- Se establece que para solicitar la constancia de exclusión de retención y/o percepción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, el saldo a favor del contribuyente debe ser tres veces el impuesto determinado promedio de los seis anticipos anteriores a la fecha de presentación del pedido de exclusión y, adicionalmente, no debe estar incluido en la categoría de riesgo fiscal.
- Los agentes de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos serán objeto de percepciones respecto de las operaciones efectuadas con otros agentes.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 01/01/2017.