Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Unión Transitoria de Empresas, Agrupación de Colaboración Empresaria, Consorcios sin personería jurídica. Facturación por prestación no alcanzada.
Se establece que no se encontrará alcanzada por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos la facturación por prestaciones o aportes -sean en dinero o en especie-, realizadas por los miembros participes a las uniones transitorias, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios u otra forma asociativa que no tenga personería jurídica, en la medida que se corresponda con la participación que posean en dichas figuras contractuales.
La disposición de la presente resolución tiene vigencia desde el 23/12/2016 y es de aplicación a partir del 01/01/2017.