Ingresos Brutos. Régimen General de Retención y Percepción. Modificación.
Mediante la Resolución General (API) 3/2013, se establecen modificaciones al régimen general de retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 15/1997), dichas modificaciones entraran en vigencia a partir del 1 de Abril de 2013.
Entre las principales modificaciones podemos mencionar las siguientes:
- Los contribuyentes de Convenio Multilateral que tributen bajo alguno de los regímenes especiales, deberán presentar el Formulario 1276, que acredite dicho tratamiento, a fin de que las retenciones se materialicen, en estos casos, sobre los porcentajes atribuibles a la Provincia de Santa Fe.
- Para poder obtener la exención o desgravaciones del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, la constancia de no retención deberá ser solicitada por los interesados e incluir una declaración jurada mediante la cual manifiesten que no tienen gastos que acrediten sustento territorial en la jurisdicción de Santa Fe o que no posean Internet o página Web o similar de oferta y comercialización de bienes o prestación de servicio.
- Cuando el adquiriente, inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos, radicado en la mencionada jurisdicción desarrolle actividades industriales y haya obtenido ingresos del ejercicio anterior superiores a $80.000.000 de pesos, exceptuando los de propia producción vendidos a consumidores finales , se le aplicara una alícuota de percepción del 0,1%.
Por último, mencionamos que el Formulario 1276, tendrá vigencia y validez por el termino de 365 días corridos a partir de la recepción por parte del agente de retención y/o percepción y en la medida que no cambie las condiciones que le dieron origen a la misma.