Santa Fe. Resolución General (API) 29/2016 – B.O.

Régimen de Sinceramiento Fiscal. Adhesión. Pago del Impuesto Especial. Reglamentación.

 

Se establece el procedimiento mediante el cual los contribuyentes y/o responsables deberán generar y presentar la declaración voluntaria y excepcional de bienes y, de corresponder, efectuar el pago del impuesto especial.

El mencionado pago del impuesto especial se establecerá conforme al siguiente calendario de vencimientos:

  • Quienes hubieran cancelado el impuesto especial a nivel nacional hasta el 31/12/2016, deberán abonar el impuesto especial para la Provincia de Santa Fe hasta el 10/01/2017.
  • Quienes hubieran cancelado o cancelen el impuesto especial a nivel nacional hasta el 31/03/2017, deberán abonar el impuesto especial para la Provincia de Santa Fe hasta el 10/04/2017.

En tal sentido, se deberán considerar las siguientes situaciones a fin de determinar el respectivo impuesto especial:

  • Cuando el monto de la declaración voluntaria y excepcional de bienes es inferior a $ 305.000, el impuesto especial será de $ 0.
  • Cuando el monto de la declaración voluntaria y excepcional de bienes es igual o superior a $ 305.000 y no tiene afectación –inversión de fondos-, el impuesto especial surgirá de aplicar la alícuota del 1% sobre dicho monto.
  • Cuando el monto de la declaración voluntaria y excepcional de bienes es igual o superior a $ 305.000 y no tiene afectación –inversión de fondos-, se deberá considerar si:
    • La afectación es igual o superior al 60% del monto de los bienes declarados, el impuesto especial será de $ 0.
    • La afectación es inferior al 60% del monto de los bienes declarados, el impuesto especial será el que surja de aplicar la alícuota del 1% sobre el monto atribuible a la provincia.

 

Al respecto, cabe mencionar que el pago del impuesto especial sólo podrá realizarse mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta corriente de la Administración Provincial de Impuestos.

 Por otra parte, los contribuyentes que destinen fondos para financiar proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliaria o de generación de energía renovable, deberán presentar, hasta el 30/06/2017, la documentación a través de la cual describirá el proyecto de inversión al que afectarán los fondos exteriorizados, indicando sus datos fiscales, el destino de la afectación de los fondos exteriorizados y la descripción del mencionado proyecto, conforme a lo dispuesto por la presente resolución.

Por último, cuando el financiamiento tenga origen en fondos comunes de inversión, el contribuyente deberá presentar la documentación que acredite la fecha de suscripción o adquisición de las cuotas partes de los mismos.

Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 23/12/2016.