Procedimiento. Constancia de Cumplimiento Fiscal. Causas de desbloqueo.
Se establece que el Administrador Provincial de Impuestos podrá reactivar la constancia de cumplimiento fiscal, establecida por la RG (API) 19/2011, necesaria para participar en compras, licitaciones, contrataciones y/o cualquier otra gestión con el Estado Provincial, cuando esta haya sido suspendida por incumplimientos tributarios.
Dicha reactivación podrá ser autorizada en los siguientes casos:
- Cuando la deuda o el incumplimiento por el cual no se otorgue la constancia se encuentre en proceso de reclamo llevado a cabo por el contribuyente o responsable en sede judicial.
- Cuando el contribuyente pueda comprobar que posee créditos líquidos, exigibles y de plazo de pago vencido contra el Estado Provincial, sus dependencias y entes autárquicos, a los fines de permitir el pago de la deuda por subrogación.
- Cuando la suspensión de la validez de la constancia se debiera a causas y/o demoras imputables exclusivamente a la Administración Pública Provincial.
- Cuando se acredite que existen razones fundadas que ameriten la obtención provisoria del certificado.
Por último, cabe destacar que la constancia será de carácter provisoria y lo estipulado anteriormente no implica que la Administración Provincial de Impuestos se vea impedida de reclamar las declaraciones juradas y/o el pago de los tributos que hubieran ocasionado el bloqueo de la emisión de la constancia referida.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 02/09/2016.