Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Estabilidad Fiscal. Reducción de Alícuotas.
Se establece que aquellos contribuyentes que realicen actividades industriales en general, como así también la transformación de cereales u oleaginosas, y aquellas actividades realizadas bajo modalidad de fasón tendrán el beneficio de estabilidad fiscal en el periodo fiscal 2020.
En este sentido, a los fines del calculo de las alícuotas a utilizar en periodo fiscal 2020 no deberán computarse los incrementos de impuestos que realicen otras jurisdicciones, y la alícuota resultante no podrá ser inferior a la aplicable en diciembre de 2017.
Las resoluciones de la presente resolución entran en vigencia el 14/01/2020 y son de aplicación a partir del 01/01/2020.