Impuesto de Sellos. Trámites ante el Registro Público de Comercio. Liquidación Web.
Se establece que a partir del 01/09/2015, los contribuyentes y/o responsables que necesiten realizar trámites ante el Registro Público de Comercio deberán obligatoriamente liquidar el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios correspondientes a los distintos trámites que se realizan en dicho registro mediante el sistema web “Liquidación Web del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios” (SETA WEB).
La presente resolución tiene vigencia desde el 14/07/2015 y es de aplicación a partir del 01/09/2015.