Santa Fe. Resolución General (API) 14/2012. B.O.

Impuesto sobre los Ingresos brutos. Contribuyentes locales y de Convenio Multilateral. Ley (Santa Fe) 13.286. Exenciones. Alícuotas diferenciales. Parámetros. 

 

Mediante la presente resolución se realizan aclaraciones a la ley 13.286, definiendo el término empresas radicadas en la jurisdicción y la forma de determinar los ingresos brutos a considerar a los efectos de gozar de la exención dispuesta en el Código Fiscal.

Por una parte, se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos locales y de Convenio Multilateral, a fin de gozar de la exención para las actividades industriales, de producción primaria y de construcción de inmuebles, deberán tener en cuenta la totalidad de los ingresos devengados, declarados o determinados, atribuibles a todas las actividades desarrolladas -gravadas o gravadas a tasa 0, no gravadas y exentas-, cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo.

Por otra parte, se considerarán empresas radicadas en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe las que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

– Que el asiento principal de sus operaciones se encuentre dentro de la provincia de Santa Fe y que posean planta industrial en esta.

– Cuando no se cumpla el requisito anterior pero posean planta industrial ubicada en la provincia y una administración local que permita determinar sus obligaciones fiscales.

Por último, destacamos que las disposiciones de la presente resolución son de aplicación desde el 01/10/2012.