Plan de Facilidades de Pago. Régimen de regularización tributaria. Obligaciones fiscales devengadas hasta el 30/11/2019. Reglamentación.
Se reglamenta el régimen de regularización tributaria dispuesto por el art. 20 de la Ley (PL) 13.976.
Entre las cuestiones reglamentadas, se destacan las siguientes:
- La adhesión al régimen se perfeccionará de la siguiente forma:
-
- En caso de optarse por pago al contado, al momento de ingresar la totalidad de la deuda que se regulariza.
- En caso de suscribirse un convenio de pago en cuotas, con el ingreso de la primera cuota.
-
Si el plan se formaliza antes del día 23, la segunda cuota tendrá vencimiento el día 10 del mes siguiente. Si se realiza con posterioridad a dicha fecha, tendrá vencimiento el día 10 del segundo mes inmediato siguiente al de la formalización.
- La adhesión al presente plan se realizará a través del Box de Destacados “Régimen de regularización Tributaria Ley 13976” de la página web de la Administración Provincial de Impuestos. Si no se puede acceder o no se contemplan las obligaciones fiscales que se pretenden regularizar, el trámite deberá realizarse personalmente en la Administración Provincial de Impuestos.
- La reducción de intereses y multas por pago de contado operará sí el mismo se realiza antes del 04/05/2020.
- Se establece, hasta el 28/04/2020, la posibilidad de formalizar el plan de pago cuando las liquidaciones deban ser gestionadas en las dependencias de API/Municipios/ Comunas, y, hasta el 29/04/2020, cuando las liquidaciones se generen mediante el sitio web.
- Los planes de pago se generarán por cada gravamen que se desea regularizar.
- Los agentes de recaudación podrán regularizar las obligaciones fiscales que devienen de la omisión de actuar como tal.
En este sentido, se establece una reducción del 80% de las multas por incumplimiento a los deberes formales, materiales y los intereses punitorios. Dicha reducción será del 50% cuando se trate de agentes de recaudación que hayan retenido y/o percibido y no hayan depositado el impuesto.
- Por último, durante la vigencia del presente régimen, se incrementa de $ 5.000 a $ 10.000 la obligación de utilizar debito directo automático para los planes de pago permanente dispuesto por la Resolución General (API) 6/2014.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 03/02/2020 y son de aplicación por un término de 90 días corridos, facultándose al Poder Ejecutivo a prorrogar dicho plazo por un máximo de 30 días corridos.