Impuestos sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes. Información del Cese de Actividades. Suspensión.
Se establece una prórroga de 6 meses, contados a partir del 01/05/2013, a la suspensión ya existente sobre el deber de comunicar formalmente por parte de los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El cese parcial o total de las actividades ejercidas en la Provincia, a la Dirección Provincial de Rentas, dentro de los 90 días corridos a contar del día en que se devengue el último ingreso.
Las disposiciones de la mencionada resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 03/05/13.