Procedimiento. Infracciones Formales. Sanciones. Eximición.
Se exime de la aplicación de las multas por infracción a los deberes formales a aquellos contribuyentes y/o responsables del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, agentes de retención y/o percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios que resulten obligados a la presentación y/o pago de declaraciones juradas mensuales, quincenales y/o anuales que, habiendo incumplido dicha obligación, la cumplan hasta el 28/11/2014.
Las disposiciones de la presente norma son de aplicación desde el 17/09/2014.