Presupuesto. Aspectos tributarios. Código Fiscal y Ley Impositiva. Modificaciones.
Por medio de la presente ley, se aprueba el presupuesto de la administración provincial para el año 2016. Asimismo, en materia tributaria, se introducen modificaciones al Código Fiscal y la Ley Impositiva.
Con relación al Código Fiscal, a continuación destacamos los principales cambios:
- En el caso de la comercialización de cereales, forrajeras, oleaginosos y cualquier otro producto agrícola, efectuadas por cuenta propia por los acopiadores de esos productos, la base imponible será la resultante de multiplicar el kilaje por el precio convenido entre las partes, más o menos las bonificaciones o rebajas que surjan como consecuencia del análisis técnico del grano.
- La exención a la construcción de inmuebles, queda sujeta a que el contribuyente no haya tenido ingresos brutos anuales del período fiscal anterior superiores a $2.250.000.-
- Se exime del pago del gravamen a las operaciones de prestación de servicios de salud brindadas por cooperativas reconocidas como entidades de medicina prepaga y a los servicios educativos, cuando sean prestados por cooperativas radicadas en al Provincia.
En relación al Impuesto de Sellos, se establece que los actos, contratos u operaciones realizadas por medios electrónicos o por cualquier medio idóneo, están sujetos al pago del impuesto desde el momento en que se formule la aceptación de la oferta.
En lo que respecta a las modificaciones a la Ley Impositiva, es dable destacar:
- La alícuota básica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se establece en función de los siguientes parámetros:
- Alícuota del 3% para contribuyentes con ingresos brutos del período fiscal anterior inferiores o iguales a $1.000.000.
- Alícuota del 3,6% para contribuyentes con ingresos brutos del período fiscal anterior superiores a $1.000.000 e inferiores o iguales a $60.000.000.
- Alícuota del 4,5% para contribuyentes con ingresos brutos del período fiscal anterior superiores a $60.000.000; y para contribuyentes radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.
- Asimismo, se establece una alícuota diferencial del 0,25% para la comercialización de cereales, forrajeras, oleaginosos y cualquier otro producto agrícola, efectuadas por cuenta propia por los acopiadores de esos productos; y del 1,50% para la actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas de empresas radicadas en la Provincia.
- La alícuota del impuesto establecida para el expendio al público de combustible líquido y gas natural, se incrementa a 3,25%.
La presente ley, además, dispone la creación del “Fondo de Infraestructura Vial Provincial”, destinado al mejoramiento, reconstrucción y conservación de vías de comunicación, carreteras y obras anexas y complementarias de todo el trazado que integra la red provincial de vialidad. El mismo se sustentará, entre otros, del importe recaudado en concepto de Impuesto Inmobiliario Rural y del incremento en la suma de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia desde el 05/01/2016 y son de aplicación a partir del 01/01/2016.