Impuesto de Sellos. Incremento de Alícuotas. Alícuota general. Según venta y permuta de establecimientos comerciales.
Se incrementa la alícuota del impuesto a los sellos para los contratos de seguros, venta y permuta de establecimientos comerciales y créditos hipotecarios del 14‰ a 17‰. Adicionalmente se elevan del 10‰ a 12‰ las alícuotas del impuesto aplicable a los contratos en general.
Por otra parte, se crea el Fondo Compensador del Transporte automotor Urbano e Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe, el cual se constituirá con el importe equivalente al 5% de lo recaudado en concepto de Impuesto de Sellos y todo otro concepto detraído específicamente para la atención del servicio y mejoramiento del Sistema de transporte Automotor Publico en Colectivo de pasajeros.
La presente ley tiene vigencia desde el 09/01/2015 y es de aplicación a partir del 17/01/2015.