Ley Impositiva 2020. Código Fiscal. Modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Creación.
Se establecen las nuevas alícuotas aplicables para el Impuesto Inmobiliario, Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos e Impuesto Automotor correspondiente al periodo fiscal 2020.
Por otro lado, se realizan diversas modificaciones al Código Fiscal de la provincia.
En lo referido al Impuesto Inmobiliario, se incrementa tanto el impuesto rural como el impuesto urbano y suburbano en relación al calculado para el periodo fiscal 2019.
Asimismo, se establece que el impuesto determinado para el periodo fiscal 2020 no podrá superar el 65% del impuesto calculado para el periodo fiscal 2019.
En relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, además de incrementarse el impuesto mínimo a abonar para todas las actividades, se mantiene la alícuota básica general en 4,50%
Por otro lado, se establece que la misma se incrementara al 5,00% en la medida que los ingresos brutos del periodo fiscal anterior superen el monto máximo para que el contribuyente pueda ser considerada una Mediana Empresa -Tramo II- en los términos de la Resolución General (SEyPyME) 563/2019 y sus modificatorias (Ver nuestro Tax Report N° 144 del mes de diciembre de 2019).
Asimismo, se incrementa el tope de ingresos máximos a los fines de encontrarse exento del impuesto en caso de tratarse de contribuyentes que realicen actividades industriales en general en el periodo fiscal inmediato anterior, pasando de $64.000.00 a $80.000.000.
Adicionalmente, se establece una alícuota de 2,00% para la Actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas y una alícuota de 5,50% para las efectuadas por entidades financieras comprendidos en la Ley Nacional (P.L.) 21.526 cuando el total del haber de las cuentas de resultados resulte inferior a $ 4.500.000.000. En el caso de superar dicho monto, la alícuota se incrementará al 7,00%.
En otro orden de ideas, en el Impuesto de Sellos se mantienen las alícuotas correspondientes al periodo fiscal 2019 y se incrementa de $0,50 a $0,75 el Módulo Tributario (M.T.).
Por último, se crea un régimen de regularización tributaria para obligaciones tributarias, tasas y contribuciones provinciales, así como también para los intereses y multas que hubieran sido devengadas hasta el 30/11/2019.
No podrán adherirse al presente régimen los contribuyentes con proceso penal abierto por delitos tributarios, los agentes de recaudación comprendidos en el sistema SIRCREB, por retenciones/percepciones no practicadas, ni los agentes de recaudación que hubieran practicado la retención o percepción y sus importes no fueron ingresados al Fisco.
Asimismo, se dispone que podrán adherirse al presente las obligaciones que se encuentren intimadas, en proceso de determinación, o en procesos judiciales.
Al monto de las obligaciones que se regularicen, se le adicionara un interés simple mensual del 2,00% contado a partir de su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del plan de pago.
Por otro lado, la cancelación podrá efectuarse al contado obteniendo un beneficio de reducción de intereses del 70% o en hasta 36 cuotas mensuales y consecutivas con un interés mensual de hasta 2,50% aplicable sobre los saldos.
Por último, la primera cuota se abonará al momento de proponer el respectivo plan de pago, y la cuota mensual no podrá ser inferior a $300 salvo que se trate de obligaciones del impuesto inmobiliario o impuesto automotor la cual se fija un mínimo de $150.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia el 15/01/2020 y son de aplicación a partir del 01/01/2020, con excepción al régimen de facilidades de planes de pago cuya entrada en vigencia es a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su reglamentación por parte de la Administración Provincial de Impuestos.