Código Fiscal. Ley Impositiva. Modificaciones.
Se establecen modificaciones al Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe y la Ley Impositiva vigente.
Entre las modificaciones al Código Fiscal se destacan las siguientes:
- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- Quedan comprendidos dentro de los Ingresos no gravados en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos los importes facturados en carácter de prestaciones o aportes realizados por los miembros participes a las uniones transitorias, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios u otras formas asociativas.
- Se establece una disminución de $150.000.000 a $ 64.000.000 en el monto total de ingresos brutos anuales hasta el cual se encuentran exentas las actividades industriales. Asimismo, se elimina el requisito de radicación del establecimiento productor en la jurisdicción provincial.
- Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Se eleva de $ 1.000.000 a $ 1.250.000 el monto máximo anual de ingresos brutos a considerar en el periodo fiscal anterior por los contribuyentes que deseen adherirse al Régimen Tributario Simplificado.
- Se reducen un 75% las multas por incumplimiento a los deberes formales, en caso de que los contribuyentes y responsables presenten espontáneamente las declaraciones juradas y abonen las mismas.
Por otro lado, respecto a la Ley Impositiva 2018, se mencionan las siguientes modificaciones:
- Impuesto Inmobiliario.
- Se dispone un aumento en el Impuesto Inmobiliario Rural aplicable a partir del periodo fiscal 2018 sobre el correspondiente al periodo anterior, estableciéndose un incremento del 25% para los rangos 1 a 3 y al 30% para los rangos 4 a 11, inclusive.
- Se establece un incremento en el Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano aplicable a partir del periodo fiscal 2018 sobre el correspondiente al periodo anterior, estableciéndose un incremento del 25% para los rangos 1 a 3, del 28% para los rangos 4 y 5, y del 30% para los rangos 6 a 8, inclusive.
- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- Se dispone la alícuota básica del gravamen en 4,5%, la cual se verá incrementada al 5% para aquellos contribuyentes y/o responsables del tributo que en el periodo fiscal inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a los montos máximos establecidos por el cuadro A del Anexo I de la Resolución (SEyPyME) 340-E/2017 -Categorización MiPyME- (Ver nuestro Tax Report N° 120 del mes de agosto de 2017).
- Se establece la alícuota del 2% para las actividades industriales realizada por los contribuyentes cuyos ingresos totales obtenidos en el periodo fiscal anterior superen la suma de $ 64.000.000.
- Se establece una alícuota del 3% para los servicios conexos a la construcción.
Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia desde el 08/03/2018 y son de aplicación a partir del 01/03/2018.