Impuesto de Sellos. Ley Impositiva. Alícuota aplicable a instrumentos inscriptos en la Bolsa de Comercio de Santa Fe o en la Bolsa de Comercio de Rosario.
Se establece que los siguientes instrumentos estarán gravados en el Impuesto de Sellos por las siguientes alícuotas:
- Contratos de obras y servicios que se encuentren registrados en la Bolsa de Comercio de Santa Fe o en la Bolsa de Comercio de Rosario, a la alícuota del 0,3%.
- Los documentos que instrumenten la compraventa de productos de horticultura, fruticultura y floricultura, o sus liquidaciones de compra, entrega o venta que se inscriban en las citadas Bolsas de Comercio, a la alícuota del 0,05%. No obstante, cuando los mismos no se encuentren inscriptos ante las referidas Bolsas, la alícuota aplicable será del 0,1%.
- Operaciones de compraventa de mercaderías, cereales, oleaginosas, productos o subproductos de la agricultura, ganadería o minería y frutos de país, semovientes, títulos, acciones y debentures y valores fiduciarios en general, inscriptos ante los mencionados organismos, a la alícuota del 0,05%. Caso contrario, la alícuota aplicable será del 0,1%.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 23/03/2017 y son de aplicación a partir del 31/03/2017.