Régimen de Regulación Tributaria. Obligaciones devengadas hasta el 10/12/2012. Características, plazos y condiciones.
Mediante la presente Ley se establece un Régimen de Regularización Tributaria para las deudas devengadas hasta el 10/12/2012 correspondiente a los impuestos, tasas y contribuciones provinciales.
Asimismo, se otorga un descuento del 5% en el pago del Impuesto Inmobiliario y de la Patente Única sobre Vehículos para todo el año 2013 cuando el contribuyente acredite estar al día en tiempo y forma.
A continuación detallamos los aspectos más importantes del mencionado régimen.
- El Régimen de Regularización Tributaria se establece para:
- Impuestos sobre los Ingresos Brutos
- Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural
- Impuesto de Sellos
- Aportes Sociales (Ley 5.110)
- Contribución de mejoras
- Impuesto a las Actividades Hípicas (Ley 5.317)
- Patente Única sobre Vehículos
- Tasa Retributiva de Servicios
- Aportes al Instituto Becario
- Quedan excluidos del presente régimen:
- Los contribuyentes con proceso penal abierto por delitos tributarios provinciales.
- Los agentes de recaudación por las retenciones o percepciones practicadas o no.
- Los agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido y que no fueron ingresados al fisco.
- Los planes de pago vigentes de regímenes de regularizaciones anteriores.
- Están sujetas al presente régimen las deudas hasta un monto máximo de $5 millones de todas las obligaciones omitidas.
- Las obligaciones fiscales que se regularicen, se calcularán adicionando al monto adeudado el 1% de interés simple mensual, calculado desde su fecha de vencimiento, más las multas correspondientes.
- Cada una de las cuotas la deuda determinada de conformidad con el punto anterior no podrá ser inferior a $ 50 en caso del impuesto inmobiliario y patente única sobre vehículos y a $100 para el resto de los impuestos, tasas y contribuciones. Asimismo, se disponen los siguientes medios de cancelación para las obligaciones:
- De contado, abonando dentro de los sesenta (60) días de la vigencia de la presente ley. Quienes opten por esta opción recibirán una reducción del 70% de los intereses y las multas.
- Mediante Convenios de Pagos en hasta 36 cuotas mensuales y consecutivas con un interés de hasta 1,5%.
- Asimismo, para aquellos que opten por el pago en cuotas, adhiriendo al sistema bancario de débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente, se fijará una bonificación del 5% sobre el importe de cada cuota.
- Por último se faculta al Poder Ejecutivo para establecer un sistema de bonificaciones del 5% para aquellos contribuyentes que opten por cancelar el monto total anual, a partir del ejercicio fiscal 2013, de las cuotas no vencidas de los impuestos: inmobiliario, urbano, rural y patente única sobre vehículos.
La presente norma entra en vigencia a partir del 10/12/2012 y es de aplicación a partir del 01/01/2013.