Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC). Adhesión.
La provincia se adhiere al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra aprobado por la Resolución General (CA) 2/2019 (Ver nuestro Tax Report N° 135 del mes de marzo de 2019).
El mencionado sistema aplicará para liquidaciones o rendiciones periódicas de sistemas de pago mediante tarjetas de crédito de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares, así como también para recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a administradores de sistemas de pagos.
Estarán obligados a actuar como sujetos de retención quienes realicen las operaciones mencionadas.
Serán pasibles de retención los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos locales o comprendidos en el Convenio Multilateral, que se encuentren en el padrón que establecerá la Comisión Arbitral.
Asimismo, serán sujetos pasibles de retención aquellos a los que se les efectué liquidaciones o rendiciones periódicas cuyo domicilio este en la jurisdicción. Si están inscriptos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en otra jurisdicción o en el Convenio Multilateral, pero sin alta en Santa Cruz, la retención será del 1,5% de la operación. Si no se encuentra inscripto en el Impuesto la retención será del 3%.
Se encontrarán excluidos del presente Régimen:
- Sujetos cuyos ingresos totales se encuentres exentos o no gravados en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- Sujetos beneficiarios de regímenes especiales de promoción, cuando la exención o desgravación otorgada por la Provincia de Santa Cruz sea del 100% de las actividades desarrolladas.
- Los contribuyentes cuya sumatoria de operaciones informadas por los agentes de “SIRTAC” en los últimos 6 meses no excedan la mitad del límite anual de ingresos de la categoría D del Monotributo Nacional.
- Los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades en los dos meses anteriores al mes de proceso.
- Los administradores de sistemas de pagos.
Respecto del padrón de contribuyentes exentos, excluidos y no gravados, la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos será la responsable de administrar el padrón de contribuyentes y comunicar mensualmente a la Comisión Arbitral aquellos que se incorporan o excluyen del mismo.
Los agentes de recaudación efectuarán la retención al momento de la liquidación o rendición del importe correspondiente y los contribuyentes podrán computarla como pago a cuenta a partir del anticipo del mes en que se produjo la retención.
Las disposiciones de la presente Resolución General entran en vigencia a partir de 08/10/2020 y son de aplicación a partir de que de que el sistema informático unificado se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga, a tales fines, la Comisión Arbitral.