Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía. Beneficios Impositivos.
Se exime del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos de la Provincia de Santa Cruz, a las empresas beneficiarias de los proyectos de inversión vinculados al desarrollo de energías renovables en la provincia.
No obstante ello, quedará al margen del mencionado beneficio, la energía eléctrica producida por medio de centrales hidroeléctricas con capacidad instalada de generación de energía superior a los 30 megavatios (30 MV).
Asimismo, cabe destacar que las mencionadas exenciones serán dispuestas por etapas, conforme se detalla a continuación:
- Etapa de estudio y desarrollo de proyectos: Se exime del Impuesto de Sellos a los actos instrumentados relacionados con nuevos emprendimientos, hasta el plazo máximo de 3 años.
- Etapa de construcción: Se exime del Impuesto de Sellos a los actos instrumentados relacionados con nuevos emprendimientos, hasta el plazo máximo de 3 años.
- Etapa de operación comercial: Se dispone la exención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por el plazo de 5 años, contados desde el inicio de la operación comercial, para las siguientes actividades económicas efectuadas por empresas desarrolladoras:
- Desarrollo de tecnología,
- Producción de equipos y componentes,
- Construcción de instalaciones,
- Explotación, transporte y comercialización de energías renovables.
Asimismo, cabe mencionar que, a partir del sexto año y hasta el décimo año inclusive, la exención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos será del 50%.
Por último, los contribuyentes y/o responsables incluidos en el presente régimen deberán solicitar el correspondiente certificado de exención ante la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, debiéndose cumplir a tales efectos los siguientes requisitos:
- Formulario disponible en la página web.
- Formulario de inscripción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- Constancia de Inscripción en AFIP.
- Abonar $100 en concepto de tasa administrativa.
- En caso de sociedades, se deberá presentar el instrumento constitutivo.
- Reconocimiento del proyecto ante el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria.
- Etapa en que se encuentra el proyecto certificado por el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 16/11/2016.