Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen Especial de Percepción por operaciones concertadas a través de portales virtuales. Establecimiento.
Se establece un régimen especial de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertados y/o perfeccionados electrónicamente a través de portales virtuales.
Los agentes de percepción serán designados por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos y deberán aplicar una alícuota del 1,5% o 3%, si el contribuyente es inscripto o no inscripto, respectivamente, en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Los sujetos que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concretados y/o perfeccionados electrónicamente a través de dichos portales serán sujetos pasibles de la percepción, siempre y cuando las operaciones que hayan realizado en un mes calendario reúnan concurrentemente las siguientes características:
- Los compradores de bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios tengan domicilio denunciado, real o legal, fijado en la Provincia de Santa Cruz.
- La cantidad de operaciones resulte igual o superior a 3.
- El monto total de las operaciones resulte igual o superior a $ 3.000.
Cabe destacar que, de verificarse las características antes mencionadas, las percepciones deberán efectuarse sobre la totalidad de las operaciones perfeccionadas en el transcurso del mes calendario.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia a partir del 06/12/2018 y son de aplicación a partir del 01/01/2019.