Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Retención. Pagos realizados con billeteras virtuales o similares.
Se establece un régimen de retención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para los sujetos que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros a través de billeteras virtuales o similares.
En este sentido, serán sujetos pasibles de retención tanto los contribuyentes que se encuentren incluidos en el padrón que a tal efecto elabore la ASIP, como así también aquellos que no estando incluidos, realicen más de 5 operaciones por mes calendario con adquirentes o prestatarios con domicilio en la provincia de Santa Cruz y las mismas superen los $ 12.500 mensuales.
Asimismo, cabe mencionar que se encuentran excluidos como sujetos pasibles de retención quienes se encuentren debidamente inscriptos como agentes de retención del presente régimen.
En cuanto a la alícuota de la retención, se establecen 10 grupos de alícuotas, las cuales oscilan entre el 0% y el 3%.
Al respecto, cabe mencionar que la alícuota para los contribuyentes no incluidos en el padrón será del 3%.
Por último, se establece que los sujetos obligados a actuar como agentes de retención tendrán tiempo hasta el 31/03/2020 para formalizar su inscripción, debiendo actuar como tales a partir del 01/04/2020.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 29/01/2020 y son de aplicación a partir del 01/04/2020.